Convocatorias - Canal de Isabel II
 

Medio ambiente

Introducción Medio ambiente

Bases para Subdirector/a de coordinación

DESCARGAR BASES ESPECÍFICAS

Bases Específicas

Subdirector/a de Coordinación

Con el objetivo de garantizar la igualdad, mérito y capacidad en el acceso a Canal de Isabel II, S.A., M.P., se publican las presentes bases específicas que regirán el proceso selectivo para la cobertura del siguiente puesto:

Puesto:  Subdirector/a de Coordinación                                       

Plazas:   1

Turno:    Libre designación por nuevo ingreso

Este proceso se desarrollará bajo la modalidad de concurso-oposición. Al tratarse de un puesto del grupo profesional de Estructura y Apoyo a Estructura (nivel 7), tendrá como referencia las condiciones laborales y retributivas establecidas en el III Convenio Colectivo de Canal de Isabel II, S.A., M.P. En cuanto a la regulación del propio procedimiento, se atendrá a lo dispuesto en dicho convenio y, en particular, en su artículo 55. Este procedimiento se regula íntegramente por las presentes bases, sin que les sea de aplicación las bases generales de los procesos selectivos convocados por Canal de Isabel II.

Con el fin de poder ofrecer las mismas oportunidades, como valor esencial de la compañía, Canal de Isabel II, S.A. M.P., como sociedad mercantil integrada en el sector público y, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Estatuto Básico del Empleado Público y en su artículo 55, cumplirá, en la provisión de los puestos de trabajo vacantes, los principios de igualdad, mérito y capacidad. Asimismo, se tendrán en cuenta el resto de los principios establecidos en el artículo 55.2 del citado estatuto.

Las bases específicas detallan los requisitos de participación y el procedimiento de selección, así como los criterios de valoración y el perfil del puesto. Asimismo, se incluyen las disposiciones relativas a la presentación de solicitudes, plazos, documentación exigida, tribunal calificador, actividades a desarrollar y demás aspectos necesarios para garantizar la transparencia y objetividad del procedimiento. La estructura de las bases específicas es la siguiente:

  1. REQUISITOS PARA PARTICIPAR
  2. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
  3. PROCESO DE INCORPORACIÓN
  4. TRIBUNAL CALIFICADOR
  5. PROTECCIÓN DE DATOS
  • ANEXO: PERFIL DEL PUESTO

 

La finalidad del proceso selectivo es incorporar profesionales cualificados que contribuyan al cumplimiento de los fines y objetivos de Canal de Isabel II S.A., M.P. (en adelante “Canal de Isabel II”, “Canal” o “Empresa”), asegurando la prestación de un servicio público eficiente y de calidad.

Como Canal de Isabel II, nuestro propósito es claro: “Cuidar el agua y garantizar un futuro sostenible para la Comunidad de Madrid”. Este compromiso guía cada una de nuestras decisiones y nos impulsa a ofrecer un servicio innovador, eficiente y responsable con las personas y el medioambiente

Somos conscientes de que el agua es un recurso vital y nuestra responsabilidad va más allá de su gestión. Nuestra labor tiene un impacto directo en la calidad de vida de las personas, en la preservación del medioambiente y en el desarrollo sostenible de la región.

Nuestros profesionales son la corriente de agua que impulsa nuestra misión.

¿Te animas a formar parte de Canal de Isabel II?

 

1. REQUISITOS PARA PARTICIPAR

Para poder participar en la convocatoria, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos al finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos en el momento de la formalización del contrato:

  1. Tener cumplidos los dieciocho años de edad.
  2. Con respecto a la nacionalidad, podrán participar:
  1. Quienes tengan nacionalidad española.
  2. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
  3. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes, en los términos previstos en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las personas no residentes en España incluidas en este apartado deberán acompañar a su solicitud documento acreditativo de las condiciones que se aleguen.
  4. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el citado Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
  5. Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren en situación legal para trabajar en España. Los extranjeros incluidos en este apartado deberán acompañar a su solicitud documento acreditativo de las condiciones que se aleguen.
  1. Poseer la titulación requerida en la ficha descriptiva adjunta a las presentes bases.
  2. Tener la experiencia mínima demostrable establecida en la ficha descriptiva adjunta a las presentes bases.
  3. Estar en posesión del permiso de conducción B.

Si en cualquier momento del procedimiento el órgano de selección tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria, previa audiencia de la interesada, deberá proponer su exclusión del proceso de selección o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.

 

2. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

2.1. SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN

Las personas candidatas presentarán su solicitud de participación a través de la página web de procesos selectivos de Canal de Isabel II, S.A., M.P.: https://convocatoriascanaldeisabelsegunda.es

Dispondrán para dicha presentación de un plazo de 15 días naturales, vigente desde la fecha de la publicación. El plazo de admisión de las solicitudes finaliza a las 23:59 horas del día 09 de abril de 2025, no admitiéndose ninguna solicitud posterior a dicha fecha. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la no admisión de la candidatura.

Los errores que se puedan percibir en la solicitud podrán corregirse mediante un escrito dentro del plazo de inscripción.

 

Al inscribirse en el proceso, se deberá adjuntar la siguiente documentación:

  1. Las personas aspirantes que posean la nacionalidad española, una copia del documento nacional de identidad en vigor (DNI o pasaporte). Para las personas aspirantes incluidas en el apartado b) y d) del punto 1.2 de las presentes bases, deberán aportar el NIE en vigor que permita ejercer una labor profesional dentro del área del puesto al que se opta. En el supuesto c), fotocopia del NIE junto con el libro de familia y DNI, o NIE del cónyuge o persona de referencia.
  1. Copia del título académico requerido en las bases específicas (anverso y reverso), o, en caso de no contar con el mismo, certificado de notas acreditativo de la titulación junto con el justificante de pago de tasas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se debe tener el documento de homologación o, en su caso, el correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
  1. Acreditación de los méritos de formación académica: para acreditar la formación será necesario presentar el certificado de aprovechamiento de los cursos realizados, así como cualquier documentación acreditativa de la participación y aprovechamiento de los mismos, exceptuando aquellos realizados en Canal de Isabel II, S.A., M.P., como personal temporal que figuren en los archivos de la empresa (aunque sí será necesario indicarlos en la solicitud).
  1. La acreditación de la experiencia profesional deberá ser demostrada con los siguientes documentos, que se incluirán en la solicitud:
  1. Informe de Vida Laboral (Certificado de Servicios Prestados en el caso de ser personal funcionario) que justifique la experiencia requerida o valorable. Dicho informe deberá haber sido obtenido en el plazo máximo de los 45 días naturales anteriores al momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes establecido en las bases específicas de la convocatoria.
  2. Aportación del currículum vitae (CV) detallado, en el cual se especifiquen los siguientes contenidos mínimos relativos a la experiencia profesional desarrollada:
    1. Puesto ocupado, empresa contratante (*) y fechas de inicio y fin del contrato.

(*) En caso de ser personas trabajadoras por cuenta propia, se deberá marcar claramente la denominación de AUTÓNOMO/A.

    1. Funciones desempeñadas en cada una de las experiencias especificadas en el punto anterior. Se debe hacer alusión a información precisa y detallada sobre las funciones desempeñadas, mediante la descripción de tareas, habilidades o responsabilidades asumidas en cada periodo.

Además de este documento necesario (currículum vitae detallado), se podrán adjuntar a la solicitud otros documentos acreditativos en los que pudiese quedar reflejado el puesto, funciones desempeñadas y su periodo de realización.

  1. Declaración Responsable, en la que figuren los datos personales de la persona candidata (nombre, apellidos, número de identificación oficial de identidad), fecha de firma del documento y alusión expresa a la veracidad de la información y documentación aportada en su inscripción.

No se valorarán los datos reflejados en el CV que no estén acreditados en el Informe de Vida Laboral, siendo los periodos activos que aparecen en la misma los únicos susceptibles de análisis y consideración.

No será necesario desarrollar ni acreditar detalladamente la experiencia obtenida en Canal de Isabel II, S.A., M.P., si bien sí deberán indicarse los periodos en los que se ha desarrollado esa experiencia en el CV.

Para la presentación de la documentación requerida, se facilitan los siguientes modelos:

Estos documentos son meramente orientativos, pudiendo entregarse la citada documentación en otros formatos, siempre y cuando recojan la información mínima solicitada para poder valorar la candidatura, tal y como se ha indicado anteriormente.

  1. Permiso de conducción B en vigor.
  2. Acreditación del nivel de inglés para la valoración de méritos: se acreditará mediante alguno de los certificados de los centros examinadores o titulación equivalente del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER).

El cumplimiento de los requisitos valorables en las distintas fases del proceso deberá ser demostrado mediante la presentación de copias de títulos, certificados acreditativos o declaración responsable adjuntados durante el período de admisión de solicitudes o subsanación de admisión de solicitudes.

Siempre que sea oportuno, Canal de Isabel II, S.A. M.P. podrá solicitar a las personas candidatas que aporten cualquier otra documentación complementaria, independientemente de las fases del proceso en la que se encuentre. En cualquier caso, la empresa se reserva la facultad de hacer las averiguaciones necesarias sobre la veracidad de los datos aportados por la persona candidata. Si alguna de las informaciones facilitadas no se ajustase a la realidad, podrá rechazarse automáticamente la candidatura.

 

2.2. ADMISIÓN DE ASPIRANTES Y CONVOCATORIA DE PRUEBAS

Todas las personas aspirantes recibirán en su correo electrónico la confirmación de la inscripción en el proceso selectivo. En él, se les asignará su número de identificador de candidatura para los comunicados públicos que se hagan en las distintas fases del proceso.

Una vez finalizado el plazo de inscripción, se revisará la documentación aportada por las personas candidatas para comprobar la acreditación de los requisitos, determinando el estado de cada candidatura. Tras esa revisión, se hará público a través de la web de procesos selectivos (en el apartado “CALENDARIO” del proceso selectivo en concreto) el listado provisional de admisión, donde se podrá comprobar el estado de la candidatura.

Si alguna de las personas interesadas no hubiera acreditado el cumplimiento de los requisitos o no figurase en el listado de admisión, dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación para subsanar, si procede, el defecto que haya motivado su exclusión a través de su “Área candidat@”.

Finalizado el plazo de subsanación de requisitos, se publicarán los listados de admisión con carácter definitivo.

 

2.3. FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

El proceso de selección constará de las siguientes fases, en el orden que se indica:

FASES

PUNTUACIÓN MÁXIMA

CARÁCTER ELIMINATORIO

Evaluación de potencial y competencias

20 puntos

Valoración de méritos de formación académica y experiencia profesional

40 puntos

No

Entrevista profesional

40 puntos

Total

100 puntos

 

2.3.1. Evaluación de potencial y competencias.

Se incluye esta evaluación para garantizar la correcta adecuación de las candidaturas por requerir el colectivo de especial responsabilidad, capacidad para el manejo de equipos o superior especialización.

Se establece, por tanto, una evaluación de potencial y competencias que constará de las siguientes fases:

  1. Prueba psicotécnica: consistirá en la realización de un cuestionario tipo test de evaluación de competencias. Dicho test será realizado mediante una plataforma externa especializada en el ámbito de los recursos humanos para la evaluación psicológica que permita asegurar que cuenta con las garantías técnicas de fiabilidad y validez.
  1. Entrevista personal: consistirá en la realización de una entrevista personal de evaluación de competencias. Dicha entrevista se realizará por profesionales formados en la materia de evaluación de personas.

Estas pruebas medirán el grado o nivel de desarrollo de las personas candidatas en las competencias establecidas para el perfil evaluado, según el nuevo modelo de competencias de Canal.

 

Ambas pruebas se realizarán de manera independiente, en distintos días y modalidades.

  1. Primero, se realizará la prueba psicotécnica mediante aplicación online. El plazo de realización de la prueba se informará pertinentemente a las personas participantes mediante convocatoria oficial, siendo la no realización de la misma en tiempo y forma motivo de no superación de dicha fase.
  1. Posteriormente, se realizará la entrevista personal de manera individual a aquellas personas que hayan realizado la prueba psicotécnica. Esta entrevista tendrá la modalidad de entrevista semiestructurada por incidentes críticos. El día, lugar y hora de realización de la entrevista, así como la persona responsable de realizar la misma, se informará pertinentemente a las personas participantes mediante convocatoria oficial. Esta entrevista tendrá una duración máxima de 1 hora y media. La no asistencia el día y hora convocados conllevará la exclusión del proceso selectivo.

El resultado de la evaluación de potencial y competencias en su conjunto se calculará mediante la media de la puntuación obtenida en ambas fases.  Esta evaluación será de carácter eliminatorio, siendo necesario obtener una puntuación del 50% para superarla. En este caso, esta prueba tendrá un valor máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener una puntuación igual o superior al 50% de la puntuación máxima (10 puntos) para superarla.

Se publicará la puntuación provisional de esta fase junto a la de la fase de valoración de méritos de formación académica y experiencia profesional (2.3.2.).

 

2.3.2. Valoración de méritos de formación académica y experiencia profesional.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en esta valoración de méritos será de 40 puntos (40% de la puntuación global máxima). En el caso de que alguna persona candidata sobrepasará este valor, se considerará sólo la puntuación máxima.

Esta puntuación máxima de 40 puntos se desglosará en:

  1. Valoración de méritos de experiencia profesional: máximo de 30 puntos.
  2. Valoración de méritos de formación académica: máximo de 10 puntos.

La fecha fin a considerar en esta fase de valoración de méritos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes indicado en las presentes bases. Esta fase no es eliminatoria, por lo que se realizará la valoración de todas las candidaturas aprobadas* en la fase anterior 2.3.1 (evaluación de potencial y competencias).

*En caso de que en el listado provisional de esta fase estuviesen no aptas y pasaran a ser aptas tras las reclamaciones, podrán conocer y, posteriormente, reclamar el resultado de su valoración de méritos de formación académica y experiencia profesional en el siguiente listado provisional publicado (2.3.3. entrevista profesional).

 

La valoración de méritos de formación académica y experiencia profesional se realizará en función de la documentación aportada en el periodo de inscripción y/o subsanación del listado de admisión, no habiendo posibilidad de adjuntar nueva documentación complementaria durante este plazo. 

Se publicará la puntuación provisional de esta fase junto a la de la fase de evaluación de potencial y competencias (2.3.1.). La persona candidata dispondrá de un plazo de 3 días hábiles desde la publicación del listado de puntuaciones para reclamar ambos resultados provisionales, a través del apartado de reclamaciones habilitado en el área privada de la página web de convocatorias de Canal de Isabel II, S.A., M.P.

 

2.3.3. Entrevista profesional.

Esta prueba, que es eliminatoria, consistirá en una evaluación de carácter técnico. Para el desarrollo de ésta se podrá contar con el apoyo de los asesores y técnicos que se considere oportuno. Esta entrevista se basará en el currículo presentado por la persona candidata, así como la valoración de la adecuación entre la experiencia acreditada y la solicitada en la ficha descriptiva adjunta a las presentes bases.

Su valoración máxima será de 40 puntos (40% de la puntuación global máxima). Debido a su carácter eliminatorio, será necesario obtener una nota mínima de 20 puntos para continuar participando en el proceso selectivo.

Se publicará la puntuación provisional de esta fase junto a la puntuación definitiva de las fases anteriores (2.3.1. evaluación de potencial y competencias; y 2.3.2. valoración de méritos de formación académica y experiencia profesional), convirtiéndose éste, al ser la última fase, en el listado provisional de resultado final del proceso selectivo. La persona candidata dispondrá de un plazo de 3 días hábiles desde la publicación del citado listado para reclamar el resultado provisional.

 

2.4. RESOLUCIÓN DEL PROCESO SELECTIVO

Una vez publicados los resultados finales provisionales del proceso, se podrá reclamar contra la valoración de la entrevista profesional y el resultado final, pero en este periodo de reclamación no se podrá reclamar contra las fases que ya hayan estado incluidas en periodos de reclamación anteriores.

En general, contra las actuaciones del tribunal calificador, las personas aspirantes podrán reclamar en el plazo de 3 días hábiles desde la publicación de los listados publicados en primera instancia, y, ante su resolución, podrán reclamar en segunda instancia ante la dirección de la empresa en el plazo de 2 días hábiles.

La publicación del listado definitivo, ordenado de mayor a menor con la puntuación total de todas las pruebas, será la comunicación oficial sobre la resolución adoptada por Canal de Isabel II, S.A., M.P. En caso de igualdad en las puntuaciones finales, se aplicarán, sucesivamente, los siguientes criterios de desempate:

  1. Mayor puntuación de la valoración de la entrevista profesional. 
  2. Mayor puntuación en las pruebas de evaluación de potencial y competencias.
  3. Mayor puntuación en la valoración de formación académica y experiencia profesional.
  4. De persistir el empate, se atenderá al orden alfabético a partir de la letra que haya resultado elegida en el sorteo que anualmente se realiza para el desarrollo de los procesos selectivos de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid (BOCM 27/01/2026), que, para el año 2026, se encuentra en la RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2026, de la Dirección General de Función Pública. Se mantendrá el resultado de este sorteo hasta que la Comunidad de Madrid publique el resultado para años sucesivos. En cada proceso selectivo regirá el último sorteo que haya sido publicado en el BOCM con anterioridad a la fecha de publicación del proceso. 

 

2.5. LISTA DE ESPERA

Las candidaturas que, habiendo superado las diferentes pruebas, no tengan adjudicada plaza, pasarán a formar parte de una lista de espera, la cual será pública, y se comunicará al comité de empresa.

El orden ocupado en esta lista de espera lo determinará la puntuación obtenida en la resolución publicada del proceso selectivo.

Tendrá una vigencia de quince meses desde la publicación de la resolución del proceso selectivo y se utilizará para la cobertura de vacantes de igual grupo profesional e igual puesto de trabajo y especialidad que la vacante convocada.

Cada vez que se realice el aprovechamiento de esta lista de espera, se publicará el documento actualizado marcando el estado actualizado de la misma, permitiendo a las candidaturas conocer su posición.

Para poder acceder a las nuevas plazas ofertadas, las candidaturas en lista de espera deberán poseer los requisitos de participación en el momento de formalización del contrato.

 

3. PROCESO DE INCORPORACIÓN

La plaza estará destinada a la persona aspirante que obtengan la mayor puntuación tras sumar las calificaciones de las diferentes fases superadas. La persona seleccionada deberá mantener los requisitos exigidos para la convocatoria en el momento de su incorporación. En caso contrario, perderá su derecho a ser contratada, quedando anuladas las actuaciones respecto de dicha candidatura, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en su solicitud inicial y en la documentación adjuntada a la misma.

El ingreso en el destino se realizará en el plazo de dos meses desde la publicación del listado de personas aspirantes propuestas para cubrir la plaza convocada.

La incorporación se producirá en el grupo profesional, nivel, área funcional y con las retribuciones recogidas en el perfil del puesto, formalizándose el correspondiente contrato laboral en la modalidad de indefinido a tiempo completo o indefinido de relevo, que estará sometido a la superación del periodo de prueba de 6 meses previsto para su grupo profesional en el III Convenio colectivo de Canal Isabel II. Si la persona seleccionada fuese personal indefinido de Canal, no se formalizará un nuevo contrato laboral, sino que se ejecutará la incorporación como una promoción interna.

Si la persona candidata seleccionada no se incorpora al puesto de trabajo en el momento establecido, se considerará que ha renunciado. En los casos de renuncia, se seleccionará a la siguiente candidatura, siguiendo el orden de puntuaciones establecido.

Si la adjudicataria de la plaza hubiera sido persona trabajadora de Canal de Isabel II, S.A., M.P. mediante un contrato temporal, serán de aplicación las disposiciones adicionales primera y séptima del convenio colectivo de la empresa, que la persona aspirante declarara conocer y aceptar al solicitar su participación en el presente proceso. Conforme a ello:

 -    La persona aspirante declara conocer y aceptar lo establecido en la Disposición adicional primera, punto 6, del convenio colectivo de la empresa respecto a la aplicabilidad del Compromiso de Garantías Individuales (CGI) y que este se extingue en el mismo momento que la relación contractual procedente del Ente Público en la que se originó, particularmente, al suscribir un nuevo contrato. Esto implica que, en caso de aprobar el presente proceso selectivo y ser seleccionada, el contrato indefinido se regirá exclusivamente por las condiciones que se especifican en las presentes bases y el I Convenio colectivo de Canal de Isabel II, no siendo de aplicación el CGI que hubiera podido disfrutar en algún contrato previo.

-     Del mismo modo, la persona aspirante declara conocer y aceptar lo establecido en la disposición adicional séptima del citado convenio colectivo de Canal de Isabel II, en cuanto a la forma de retribuirse la antigüedad por los períodos trabajados en la empresa en los casos de suscribirse un nuevo contrato.

 

4. TRIBUNAL CALIFICADOR

El tribunal calificador designado para la evaluación y resolución de este proceso estará compuesto por los siguientes miembros:

 

TITULARES

SUPLENTES

Presidente/a

Laura Domínguez Moya

María del Mar Ramírez Mendoza

Vocal

Eugenio Enrique Puig Blasco

Adriana Reyero Díez

Vocal

Abdelkader Ahamed López

José María Franco Fernández

 

5. PROTECCIÓN DE DATOS

5.1. Responsable del tratamiento

Canal de Isabel II, S.A.M.P. con NIF A86488087, con domicilio social en la Calle de Santa Engracia, 125, 28003, Madrid, teléfono 900 365 365 y correo electrónico seleccion@canal.madrid, es responsable del tratamiento de los datos personales que aporten las personas aspirantes a través de su solicitud de participación en el proceso selectivo.

Para cualquier información sobre este punto 5, puede contactarse con la delegada de Protección de Datos de Canal de Isabel II, S.A., M.P.  a través del correo electrónico privacidad@canal.madrid.

5.2. Finalidad

Los datos facilitados a través de la solicitud de participación en el proceso selectivo y los que se vayan generando con posterioridad, serán utilizados para registrar, gestionar, analizar y valorar la candidatura del solicitante en los procesos de selección de personal iniciados por Canal de Isabel II, S.A., M.P.  y/o las empresas nacionales de su grupo, que el usuario puede consultar en www.canaldeisabelsegunda.es. Su candidatura y datos serán mantenidos, mientras no manifieste su deseo de no formar parte de la plantilla de Canal y/o las empresas nacionales del grupo. Asimismo, sus datos se mantendrán para la inclusión de la persona candidata, si procede, en el sistema de reserva de puntuaciones indicado en el artículo 49 del I Convenio colectivo de Canal de Isabel II, S.A., M.P., así como en su bolsa de contratación temporal, si procede.

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos o hasta que no haya solicitado su oposición o su supresión.

 

5.3. Legitimación

La legitimación para el tratamiento de los datos personales que el usuario aporte, así como los que se vayan generando, es la aplicación de medidas precontractuales al objeto de registrar y tramitar de forma inicial su solicitud, consentimiento para el análisis y estudio de adecuación al puesto del proceso selectivo y el cumplimiento de las obligaciones legales establecidas en el convenio colectivo.

 

5.4. Destinatarios

Los datos personales aportados por el usuario podrían ser comunicados a otras empresas nacionales del grupo, que el usuario puede consultar en el sitio web de www.canaldeisabelsegunda.es, para la finalidad indicada en el segundo epígrafe.

En determinados supuestos, se utilizan los servicios de colaboración de empresas proveedoras de servicios informáticos, de almacenamiento de información, gestión telefónica de atención al cliente, etc. En algún caso, podría producirse una transferencia internacional de datos que, en todo caso, estaría amparada en las decisiones de la Comisión Europea o la adopción de medidas contractuales con garantías adecuadas, y siempre estaría limitado a la prestación de servicios que realizarían los proveedores en nombre de Canal de Isabel II, S.A., M.P. Puede consultar esta información de forma actualizada en:

http://www.canaldeisabelsegunda.es/es/cesionariosytransferenciadatos/.

Al margen de los casos indicados anteriormente, no se facilitará a terceros sus datos personales, salvo que exista obligación legal de hacerlo, como podría ser el supuesto de comunicación con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, juzgados y tribunales y/u otros organismos y administraciones o entidades públicas con competencia que puede consultar en la página web de Canal de Isabel II, S.A., M.P.

 

5.5. Derechos

El usuario podrá ejercitar ante Canal de Isabel II, S.A., M.P.  los siguientes derechos:

  • El acceso a sus datos personales para confirmar si están siendo tratados, y obtener, en su caso, información sobre el tratamiento que se esté efectuando.
  • La rectificación de los datos personales que sean inexactos.
  • La supresión de sus datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la normativa.
  • La limitación del tratamiento de sus datos personales, oposición y/o portabilidad cuando se cumpla alguna de las condiciones indicadas en la normativa.

Para hacer uso de cualquiera de estos derechos, podrá remitir una comunicación por escrito dirigida a la delegada de Protección de Datos de Canal de Isabel II, S.A., M.P., acreditando su identidad e indicando el derecho que desea ejercer, a la dirección Calle Santa Engracia 125, 28003 de Madrid, con la referencia “RGPD/SELECCION”, o bien enviar un correo electrónico a privacidad@canal.madrid.

Para obtener más información acerca de sus derechos puede visitar la página web de la Agencia Española de Protección de Datos. Si considera que no se están tratando adecuadamente sus datos personales o no ha satisfecho sus pretensiones en cuanto al ejercicio de sus derechos, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos http://www.agpd.es.

5.6. Procedencia de sus datos

Los datos de carácter personal deberán ser facilitados por el titular de estos. Los datos solicitados y los que se vayan generando de las distintas pruebas son necesarios, deben ser ciertos y encontrarse actualizados. En caso de que no facilite los mismos, no se podrá atender su solicitud.

(*) Esta convocatoria, tal y como plantea la Real Academia Española (RAE), utiliza el término masculino como género gramatical no marcado e inclusivo, es decir, están incluidos los individuos de ese género, pero también el femenino, tanto en plural como en singular, sin que esto pueda entenderse discriminación alguna. De igual forma, se actuará en las resoluciones del proceso selectivo que se deriven de la presente convocatoria.

 

ANEXO. PERFIL DEL PUESTO

PUESTO

Subdirector/a de Coordinación

GRUPO PROFESIONAL

Estructura y apoyo a estructura

                   

Características del puesto: 

DESTINO

CENTRO DE TRABAJO

TÉRMINO MUNICIPAL

PLAZAS

JORNADA

RETÉN

Subdirección de coordinación

Oficinas Centrales

Madrid

1

Mañana de lunes a viernes, sujeto a disponibilidad

No

TOTAL PLAZAS CONVOCADAS

1

 

Retribución anual:                La retribución fija anual es de 100.636,36€ brutos anuales.

Complementos variables adicionales*:

  • Incentivo de productividad.
  • Complemento por desempeño.
  • Complemento por objetivos.

* Se aplicarán conforme a lo establecido en el Título V “Retribuciones económicas” del  III Convenio Colectivo de Canal de Isabel II, S.A., M.P.

Titulación requerida: 

Estar en posesión de titulación universitaria superior (MECES 3), consistente en Licenciatura o Grado acompañado de Máster oficial, en las ramas de:

          • Derecho.
          • Ciencias Políticas
          • Administración de Empresas
          • Titulaciones relacionadas con las ramas anteriores, siempre que guarden adecuación y correspondencia con las funciones inherentes al puesto convocado.

Titulaciones equivalentes u homologaciones correspondientes.

Carné de Conducir:                Carné de conducir B en vigor.

 

EXPERIENCIA REQUERIDA

Se requiere una experiencia mínima de 4 años en cada uno de los ámbitos descritos a continuación:

    1. Desempeño de funciones técnicas o de supervisión en el ámbito de procedimientos de contratación pública.
    2. Tareas de coordinación administrativa e interadministrativa con órganos y con organismos públicos, desempeñando puestos de jefatura o de asesoramiento técnico a órganos directivos o altos cargos.
    3. Articulación y gestión de instrumentos de colaboración interadministrativa.
    4. Tareas de coordinación y desarrollo de políticas públicas (estrategias, planes, programas, proyectos) con equipos multidisciplinares.
    5. Gestión de ayudas y subvenciones públicas financiadas con cargo a fondos europeos, estatales y autonómicos.

Si en los años de experiencia en una posición en concreto concurrieran funciones y responsabilidades de varios apartados, se valorarán en todos los criterios.

 

FASE DE VALORACIÓN DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA PROFESIONAL

  1. EXPERIENCIA PROFESIONAL (máximo 30 puntos)
    1. Experiencia laboral* en el desempeño de funciones técnicas o de supervisión en el ámbito de procedimientos de contratación pública: 2 puntos por cada año de experiencia acreditada, o la parte proporcional en los periodos inferiores al año, hasta un máximo de 10 puntos.
    2. Experiencia laboral* en tareas de coordinación administrativa e interadministrativa con órganos y con organismos públicos, desempeñando puestos de jefatura o de asesoramiento técnico a órganos directivos o altos cargos: 2 puntos por cada año de experiencia acreditada, o la parte proporcional en los periodos inferiores al año, hasta un máximo de 10 puntos.
    3. Experiencia laboral* en la articulación y gestión de instrumentos de colaboración interadministrativa: 2 puntos por cada año de experiencia acreditada, o la parte proporcional en los periodos inferiores al año, hasta un máximo de 10 puntos.
    4. Experiencia laboral* en tareas de coordinación y desarrollo de políticas públicas (estrategias, planes, programas, proyectos) con equipos multidisciplinares: 2 puntos por cada año de experiencia acreditada, o la parte proporcional en los periodos inferiores al año, hasta un máximo de 10 puntos.
    5. Experiencia laboral* en la gestión de ayudas y subvenciones públicas financiadas con cargo a fondos europeos, estatales y autonómicos: 2 puntos por cada año de experiencia acreditada, o la parte proporcional en los periodos inferiores al año, hasta un máximo de 10 puntos.
    6. Experiencia en la preparación y análisis de asuntos a tratar en órganos administrativos colegiados (consejos sectoriales, comisiones bilaterales, consejos asesores, comités técnicos) o la participación en los mismos como miembro: 2 puntos por cada año de experiencia acreditada, o la parte proporcional en los periodos inferiores al año, hasta un máximo de 6 puntos.
    7. Experiencia en la participación en la redacción y preparación de proyectos normativos y su tramitación: 2 puntos por cada año de experiencia acreditada, o la parte proporcional en los periodos inferiores al año, hasta un máximo de 6 puntos.

 

*Para dicha valoración no se tendrán en cuenta los 4 años de experiencia requerida en las bases.

 

Para la acreditación de estos méritos se tendrá en cuenta la documentación recogida en el apartado 2.1. de las presentes bases. La puntuación máxima que podrá obtenerse en esta valoración de méritos será de 30 puntos, por lo que, en el caso de que alguna persona candidata sobrepasará este valor, se considerará sólo la puntuación máxima.

 

 

  1. FORMACIÓN ACADÉMICA (máximo 10 puntos)

2.1.FORMACIÓN UNIVERSITARIA REGLADA (máximo de 4 puntos).

La posesión de titulaciones adicionales a la/s requerida/s en el perfil indicado en esta ficha, se valorará según los siguientes baremos:

      1. Titulación universitaria (Grado, Diplomatura o Licenciatura): se otorgará 2 puntos por cada título aportado.

 

2.2. FORMACIÓN ESPECIALIZADA (máximo de 5 puntos)

Por la posesión de certificados de aprovechamiento sobre cursos relacionados con los ámbitos relacionados con las funciones inherentes al puesto convocado:

      1. Cursos de formación continua de >80 horas de duración: 0,5 puntos por título.
      2. Cursos de formación continua de 40-79 horas de duración: 0,25 puntos por título.
      3. Cursos de formación continua de 20-39 horas de duración: 0,05 puntos por título.

 

La puntuación máxima que podrá obtenerse en este apartado sería de 5 puntos, por lo que, en el caso de que alguna persona candidata sobrepasará este valor, se considerará sólo la puntuación máxima.

 

2.3. OTRAS TITULACIONES: IDIOMAS (máximo 1 punto)

Por conocimientos acreditados y certificados de la lengua inglesa de acuerdo con el marco común europeo con la siguiente baremación:

  1. Certificado de Inglés de nivel B2 o titulación equivalente del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER): 0,5 puntos.
  2. Certificado de Inglés de nivel C1 o titulación equivalente del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER): 0,75 puntos.
  3. Certificado de Inglés de nivel C2 o titulación equivalente del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER): 1 punto.

Solamente se valorará aquel certificado presentado con mayor valoración por cada candidatura, hasta un máximo de 1 punto.

 

ACTIVIDAD A DESARROLLAR:

Reportando jerárquicamente al director de la Secretaría General Técnica de la empresa, su principal misión es el apoyo a la dirección en aquellas actividades de coordinación interadministrativa que le sean encomendadas. Sus principales ámbitos de actuación son:

  • Impulsar, coordinar, planificar y supervisar la contratación de Canal de Isabel II, sociedad anónima, M.P.
  • Racionalizar la tramitación y gestión de los expedientes de contratación y su mejora continua, para facilitar una contratación ágil, orientada al cliente interno y plenamente integrada con la Subdirección de Contratación.
  • Asesorar y apoyar a las diferentes direcciones en materia de ayudas y subvenciones públicas, así como en el seguimiento de la gestión de ayudas y subvenciones públicas otorgadas a la sociedad.
  • Impulsar la revisión y racionalización de los procedimientos internos de la Secretaría General Técnica.
  • Asesorar y apoyar a las subdirecciones de la Secretaría General Técnica en el desarrollo e implementación de planes, programas y protocolos en el ámbito de sus competencias.
  • Prestar apoyo, cuando así sea requerido, en la articulación de instrumentos de colaboración como convenios y protocolos, así como en propuestas normativas de interés de la sociedad.
  • Dirigir, coordinar y supervisar la gestión de los recursos humanos de su unidad en alineamiento con las políticas establecidas por la Dirección de Recursos.
  • Garantizar el cumplimiento de la normativa legal en cuantas materias afecten a su Subdirección.
  • Responsabilizarse y garantizar la aplicación del Sistema de Gestión de la Calidad, Medio Ambiente y SST y el cumplimiento de la normativa de PRL por los trabajadores adscritos a su Subdirección, así como en las empresas contratadas para la realización de obras o servicios.
  • Gestionar los recursos materiales, económicos y logísticos asignados, así como asesorar técnicamente a su director, mediante la realización de informes relativos a la unidad.
  • Dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de las políticas y prácticas establecidas por la Dirección de la que dependen, así como de las actividades enfocadas a impulsar y mejorar el desempeño y los resultados, proponiendo acciones de mejora continua, con el objetivo de optimizar la gestión de su subdirección.

Y en general todas aquellas que se deriven del desempeño del puesto de trabajo.

 

 

 

 

25 de marzo de 2026

Isabel Pemau González

Directora de Recursos

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